domingo, 4 de julio de 2010

la parafiscalidad en venezuela

LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA.

La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social
Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado.

Contribuciones parafiscales.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo
La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo
Los impuestos
la parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. desde este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales, etc.), entre los ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos
Nuestra constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.
se establece en nuestra constitución la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e irrenunciable que el estado proporciona a sus miembros independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; conforme al principio de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes leyes nacionales, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, con el fin de establecer una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que se agotan en protección a los riesgos de enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, nupcialidad, maternidad y paro forzoso, con lo cual, el estado garantiza un mínimo de condiciones que permiten optimizar la calidad de vida de los ciudadanos en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad
En el marco de las contingencias contempladas por la ley orgánica del sistema de seguridad social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social, que persigue garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación, la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda digna. para la consecución de este fin, el régimen Prestacional de vivienda y hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y ahorro individual, incluyendo también recursos no tradicionales las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales, los cuales quedan exceptuados de la fiscalización, supervisión y control de la superintendencia de seguridad social, competencias que tiene atribuidas el banco nacional de vivienda y hábitat.
dentro de los recursos contemplados por el legislador de la seguridad social para satisfacer este derecho, ha previsto la captación de ingresos, a través de un sistema de cotizaciones parafiscales de carácter obligatorio, regido por normas de índole tributario, sin hacer distinción alguna sobre las características propias de cada uno de los mecanismos de obtención de recursos financieros para cubrir las distintas contingencias, aplicables de manera genérica a la naturaleza de la mayoría de las previsiones amparadas por la ley, con excepción del sistema establecido para el régimen Prestacional de vivienda y hábitat, por cuanto, su sistema de recursos, tal como está concebido en la actual ley marco del sistema de seguridad social, se contrapone al carácter social propugnado por ésta, en el entendido que al definir las modalidades de financiamiento de este régimen, exalta la parafiscalidad como característica principal del ahorro habitacional; el cual dista del destino atribuido por nuestro legislador, que a través de incentivos y políticas persigue estimular a los ciudadanos y ciudadanas para que por medio del ahorro individual por una parte participen de manera protagónica en la satisfacción de este derecho, y por la otra, contribuyan a que otros aportantes del sistema consigan de igual forma, materializar esta necesidad (financiamiento solidario), en atención a los principios de participación y corresponsabilidad, con la finalidad de crear una masa reproductiva de dinero que beneficie a todos sus aportantes.
En tal sentido, se concibe las cotizaciones del régimen Prestacional de vivienda y hábitat como un ahorro, sometido a la ley especial que regula la materia y demás normativa aplicable.
ahora bien, la base de cálculo para estimar este ahorro, corresponde por una parte al porcentaje de la remuneración que percibe el trabajador, y por la otra a una alícuota que aporta el patrono, siendo que estos conceptos son la única fuente que sustentan este fondo, es responsabilidad del estado asegurar el flujo constante de recursos a través de una base cálculo holista que cumpla este fin, por tanto, se propone fijar el salario integral de los trabajadores, para realizar los descuentos que deben corresponder al ahorro habitacional, entendiendo que la alícuota obligatoria inherente al trabajador, es menor que la correspondiente al patrono, con lo que el estado protege al trabajador, débil jurídico de la relación laboral.

En atención a esta especial forma de ahorro en la que interviene el estado como estimulador y garante del derecho a la vivienda, el banco nacional de vivienda y hábitat (BANAVIH), debe ser el responsable como administrador natural de este fondo de ahorro obligatorio, de recaudar, distribuir e invertir los recursos financieros correspondientes a este fondo, ello sin perjuicio de los demás que la ley le asignen.
Otros ejemplos de contribuciones parafiscales a nivel nacional, podemos mencionar:
Aportes e inversiones de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación;
Aportes de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
Aportes parafiscales de la ley orgánica del sistema de seguridad social y de la ley del régimen Prestacional de vivienda y hábitat.
Cotizaciones de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y de la ley del régimen Prestacional de empleo
Contribución parafiscal de la ley de responsabilidad social en radio y televisión, entre otras


Lcda. Ileana Pacheco Rivas
C.I. 06814158

12 comentarios:

  1. Muy buen aporte, desconocía el tema y para ser mi primera fuente de consulta me resulta bastante ilustrativo

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  2. EXCELENTE contenido me ayudo a la tesis que estoy haciendo, me gustaría saber si está a tu alcance de enviarme información sobre el impacto que las contribuciones tienen en las empresas, este es mi email: canelavi@gmail.com

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  3. HOLA PORFAVOR UNA AYUDADITA SOBRE : IMPUESTOS PARAFISCALES / CONCEPTO / CARACTERISTICAS / COMO TRIBUTAN / EJEMPLO PRACTICOS Y EXPLICADOS. porfavor ayuda.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. hola!! contribuciones fiscales es lo mismo que contribuciones especiales?? keryalma@gmail.com

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    1. Hola contribución fiscales son todos los entes del estado donde te debes inscribir y realizar un aporte, no he escuchado de contribuciones especiales sino de contribuyentes especiales que son las empresa designadas por el SENIAT para realizar retenciones de IVA E ISLR a los servicios que las personas naturales o jurídicas le presta a la empresa.

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  6. en referencia a contabilidad mercantil parafiscalidad, este concepto seria lo mismo?

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  7. me gustaria tomar esto en mi trabajo como referencia bibliografica me gustaria saber el titulo del libro


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  8. Felicitaciones licenciada,por esta excelente presentación,me ayudo mucho y entendí sobre la para fiscalidad...Gracias.....

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  9. saludos, buen aporte, una pregunta, ¿Qué base jurídica puedo utilizar para sustentar la parafiscalidad?

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